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Creative Commons es una iniciativa promovida por Lawrence Lessig y otros académicos e intelectuales norteamericanos críticos con el actual sistema de derechos de autor. Su objetivo: facilitar que las obras musicales, videográficas, literarias y artísticas de todo tipo sean más ampliamente compartidas sin las restricciones habituales del sistema de copyright.
En Estados Unidos el régimen de propiedad intelectual y de derechos de autor o copyright está siendo sometido, desde hace varios años, a una intensa crítica, tanto en el ámbito académico como en el de los grupos de defensa de las libertades y los derechos civiles, así como entre los internautas.
No en vano, muchos de éstos están sufriendo las iras de las compañías discográficas y cinematográficas, y las restricciones cada vez más severas que imponen las nuevas leyes y las tecnologías anticopia.
Sólo en ese contexto se puede comprender el surgimiento y posterior desarrollo del movimiento de software libre y del movimiento de software de código abierto en ese país, así como el proyecto que aquí comentamos, Creative Commons.
Con el apoyo financiero del Center for the Public Domain, Creative Commons inició su andadura en 2001. Entre sus promotores encontramos nombres tan destacados como los del mencionado Lawrence Lessig, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Stanford y Presidente de Creative Commons, los también profesores James Boyle (Facultad de Derecho de la Universidad de Duke) y Michael Carroll (Facultad de Derecho de la Universidad de Villanova), Hal Abelson (Profesor de Informática del Instituto Tecnológico de Massachusetts), Eric Saltzman (Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard) y el Editor de obras del dominio público Eric Eldred (Eldritch Press), entre otros.
Además, Creative Commons cuenta con el apoyo del Berkman Center for Internet and Society, de la Facultad de Derecho de Stanford, que ha proporcionado oficinas y personal.
El objetivo primero de Creative Commons es ofrecer herramientas para que los derechos de autor no estén reñidos con un uso compartido de los contenidos. Aunque el proyecto permite y contempla que un autor entregue su obra al dominio público para que pueda ser utilizado sin restricciones, también ha articulado instrumentos para que los autores conserven sus derechos de autor mientras permiten, al mismo tiempo, un amplio uso y distribución de sus trabajos.
Antes de 1978, en Estados Unidos los autores que querían proteger con copyright sus obras tenían que hacerlo constar así explícitamente con la consabida nota sobre Todos los derechos reservados. Si no lo hacía así, el material pasaba automáticamente al dominio público, donde cualquiera podía copiarlo, distribuirlo y utilizarlo como mejor quisiera. Con otras palabras, el estado por defecto de cualquier material era su pertenencia al dominio público.
Pero en enero de 1978 entró en vigor la nueva Ley de Derechos de Autor y la omisión de la nota de copyright ya no suponía que automáticamente el autor renunciaba a sus derechos. A partir del 1 de marzo de 1989, fecha de entrada en vigor de la ley que incorporó la Convención de Berna, la mencionada nota se convirtió en algo opcional. En la actualidad, la no inclusión de la nota de copyright no supone que la obra entra automáticamente en el dominio público ni que la misma no esté protegida por la ley de derechos de autor. Ahora, el estado por defecto de cualquier material es su protección por la ley de derechos de autor. La situación es idéntica en los países europeos.
Este cambio tiene dos consecuencias relevantes, que adquieren una mayor importancia en la era de la comunicación digital.
Por un lado, el autor que no quiere que el uso de su obra esté regulada por las restricciones de la ley de derechos de autor debe buscar la forma de expresar sus deseos para que sean conocidos por el público. De lo contrario, los usuarios y consumidores supondrán, por ejemplo, que necesitan su autorización para copiar o distribuir su obra, aunque no sea ese su propósito. Una muralla de presuposiciones se levanta entre el autor y todos los demás, sean usuarios, consumidores, colegas de profesión, etcétera.
En segundo lugar, cuando el periodo de vigencia de los derechos de autor sobre una obra expira, no es fácil que los usuarios y los consumidores tengan conocimiento de ello y sepan que el material en cuestión ha pasado al dominio público. Aunque dicho material pueda ser ya utilizado, copiado y distribuido libremente, no es fácil que los ciudadanos puedan ejercer ese derecho ante la dificultad para tener conocimiento de que su copyright ha expirado.
Y Creative Commons quiere ayudar a remediar estas dos situaciones y facilitar el acceso de los ciudadanos al arte y la cultura, bien a las obras que se encuentren en el dominio público o a aquellas otras sobre las cuales sus autores no quieren restringir su uso, como es norma.
Para ello, el sitio web de Creative Commons pone a disposición de los autores un método sencillo para que licencien sus obras bajo unas condiciones más flexibles que el tradicional todos los derechos reservados. Se trata, más bien, de que los autores expresen claramente algunos derechos reservados.
Por ejemplo, un fotógrafo que quiere hacerse un lugar y está interesado en que su obra se difunda y sea conocida, puede querer que sus fotos sean copiadas y distribuidas gratuitamente con la condición de que se le reconozca su autoría.
A algunos autores no les importa que la gente copie y distribuya sus materiales, siempre y cuando lo haga sin ánimo de lucro, sin fines comerciales. Según la naturaleza de la obra, habrá quienes ni siquiera estén interesados en que se les atribuya la autoría del material o de parte del mismo. Las situaciones pueden ser muy variadas, como lo son los intereses y los propósitos de los autores.
El esquema de licencias de Creative Commons está inspirado en el trabajo llevado a cabo por la Free Software Foundation y su Licencia Pública General (GPL) pretende ofrecer soluciones diferentes para estas situaciones diferentes. En su sitio web, un autor puede obtener una licencia que se adapte a una situación particular.
Como ha dicho Lessig, "el mundo no está perfectamente dividido entre quienes quieren un control total y quienes no quieren ningún control".
Las licencias Creative Commons se articulan básicamente en cuatro variables principales:
- Atribución: el autor exige que se le reconozca la autoría del material cuando sea reproducido, copiado, distribuido, exhibido, interpretado o cuando se hagan trabajos derivados a partir del mismo.
- Uso no comercial: el autor puede prohibir solamente los usos (copia, distribución, reproducción, exhibición, interpretación) comerciales de sus trabajos sin su permiso.
- Trabajos derivados: el autor puede permitir que otros copien o distribuyan sólo copias íntegras de su obra, pero no trabajos derivados basados en ella. Por ejemplo, el autor Mark Watson ha elegido una licencia basada en esta condición para distribuir sus libros electrónicos de contenido abierto. Además, prohíbe el uso comercial de estos libros sin su permiso.
- Compartir bajo condiciones idénticas: el autor puede exigir que si otros distribuyen obras derivadas de la suya, solo puedan hacerlo con una licencia idéntica a la suya.
En base a estos cuatro elementos clave, Creative Commons ha confeccionado hasta once tipos de licencias diferentes que pueden adaptarse a una gran variedad de intereses y situaciones. Pero todas las licencias tienen unas características comunes:
- Garantizan los derechos de autor.
- Expresan que los derechos de uso legítimo, primera venta y libre expresión de los usuarios no son afectados por estas licencias.
- Todas las licencias requieren el permiso del autor para hacer determinadas cosas (por ejemplo, hacer un uso comercial o un trabajo derivado).
- Todas las licencias exigen que se conserve intacta la nota de copyright del trabajo licenciado en las copias que del mismo se hagan.
- Todas las licencias exigen que las copias del material licenciado estén vinculadas con la licencia en cuestión.
- Todas las licencias exigen que no se alteren los términos de la licencia.
- Todas las licencias prohíben el uso de tecnologías para restringir los usos legales que los usuarios puedan hacer de los materiales licenciados.
- Todas las licencias permiten a los usuarios licenciados que cumplen con sus condiciones copiar, distribuir, exhibir o ejecutar públicamente la obra licenciada, realizar reproducciones digitales públicas, como el webcasting, y copiar el trabajo en otro formato siempre que se haga de forma íntegra.
El sitio web de Creative Commons permite que los autores elijan la licencia que desean para su material. Después de que expresen cuáles son las condiciones que quieren que contengan su licencia, reciben la licencia en tres formatos diferentes:
- Un sumario de la licencia.
- Un código legal con todos los detalles de la misma.
- Un código digital. Este último se inserta en el archivo que va a ser licenciado, por ejemplo mediante etiquetas HTML, para que los ordenadores y motores de búsqueda interpreten estos metadatos y el usuario pueda tomar la decisión pertinente. Esto puede ser un proceso tan sencillo como cortar y pegar.
Todos los detalles están bien explicados en el sitio web de Creative Commons.
Gracias a este sistema, un motor de búsqueda podría buscar, por ejemplo, fotografías sobre Salamanca que se puedan utilizar libremente en usos no comerciales. La idea evidente, y que ya ha sido anticipada al comienzo de este artículo, es que los usuarios tengan un acceso más sencillo a la cultura que puede compartirse libremente o con las mínimas restricciones. Y, por supuesto, que los autores puedan comunicar fácilmente a sus potenciales audiencias los términos en que sus trabajos pueden ser utilizados y que no se corresponden con el rígido y exclusivista todos los derechos reservados.
Con otras palabras, Creative Commons quiere facilitar que los internautas ofrezcan y encuentren materiales culturales que estén disponibles para un uso compartido sin las restricciones típicas de los derechos de autor absolutistas.
Creative Commons también pretende crear una especie de almacén o repertorio de trabajos intelectuales valiosos que, presumiblemente, se pondrá en marcha este mismo año.
Al igual que un espacio natural protegido, este almacén protegerá obras de especial valor cultural y artístico para que no caiga en manos de la propiedad privada excluyente, conservándolas en el dominio público.
Creative Commons espera que la gente done trabajos a este repertorio, mientras que en algunos casos comprará obras importantes para asegurar que permanezcan disponibles para todos en el dominio público.
Además, la construcción de este patrimonio protegido permitirá, también, que el cambio tecnológico o la desidia no suponga la pérdida del acceso a esta riqueza cultural.
Por último, en este mismo mes de marzo, Creative Commons ha lanzado la rama internacional del proyecto. Con ello se pretende que las licencias puedan funcionar en diferentes sistemas legales e idiomas de todo el mundo. Allí donde sea necesario, se intentará que las licencias se adapten a un sistema legal determinado.
Grupos como la Electronic Frontier Foundation han prometido apoyar la iniciativa. O'Reilly Associates, una editorial norteamericana de libros de informática, ha anunciado que donará algunos de sus libros, mientras que Internet Archive y Prelinger Archives han dicho que contribuirán con parte de sus archivos al repertorio del patrimonio digital.
Sería una gran idea que algún grupo del Estado español participe en este proyecto y trabaje para adaptarlo a nuestra legislación y al idioma español. El éxito está garantizado porque, como espero que haya quedado claro, responde a profundas necesidades, intereses y valores de muchos autores y creadores en el entorno digital.
Javier Villate.
Diario Red.
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